Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. Por informe de 5 de julio de 2013, elaborada por Humberto Villazante Limachi, dirigido a Remmy Ampuero Bazualdo, Director Departamental del FELCC, vía William Oscar Rojas Rojas, Jefe de División, informó que ese día a horas 19:21 la División de la Unidad Solución Temprana de la Plataforma de atención al público, procedió a la apertura y registro de una denuncia por intervención policial preventiva, interpuesta por Jorge Eloy Suasnabar Amonzabel, contra Mario Rafael Suarez Villazón, por el delito de lesiones y amenazas (fs. 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios públicos demandados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- Fragmento 18
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo