SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Fecha: 03-Ene-2014
i)
Mauren Orellana Maldonado, Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestando que: i) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se excusó del conocimiento de la causa por estar comprendido dentro de las causales previstas en los arts. 316.9 del CPP y el art. 27.6 y 9 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que, remitió antecedentes al siguiente en número, recepcionado por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, el 11 de julio de 2013, ese mismo día señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares a horas 20:00, instalándose el acto el día y hora señalados, concluyendo el viernes 12 de julio a horas 12:35 a.m.; ii) Del 12 al 15 de julio de 2013, ingresaron varias solicitudes entre ellos la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, contra el auto de aplicación de medidas cautelares de 11 del mismo mes y año, el 16 de similar mes y año éste interpuso acción de libertad, recayendo en la Sala Penal Segunda, cuyos titulares mediante auto de admisión de la misma fecha, ordenaron que por secretaria del juzgado se remita el cuaderno procesal, la misma que se remitió ese mismo día a horas 15:20 y fue devuelto el 18 del mismo mes y año a horas 16:05; iii) Existían nuevas solicitudes del accionante como la devolución de la consulta de la excusa, que mediante Auto de 16 de julio de 2013, la Sala Penal Primera ordenó la devolución de antecedentes ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, rechazando in limine la excusa formulada por su titular; y, iv) Efectivamente en el acta de aplicación de medidas cautelares se consignó en el encabezamiento 11 de junio de 2013 en vez de 11 de julio, que es la correcta; empero, ese extremo se debió a un error involuntario de taipeo; sin embargo, constatado el error se subsanó y aclaró el mismo mediante informe de 19 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios públicos demandados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- Fragmento 18
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo