SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios públicos demandados
Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, cursante a fs. 61 vta., manifestando que: Evidentemente el 9 de julio de 2013, a horas 15:03 ingreso al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, memorial presentado por Mario Rafael Suarez Villazón, planteando recurso de apelación incidental, el mismo que fue ingresado por secretaria, providenciado el 10 de julio del mismo año, ordenando que por secretaria se proceda a la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal de Alzada, disponiendo que la parte apelante provea los recaudos de ley; sin embargo, el mismo día el accionante interpuso su acción de libertad a cuya emergencia el Tribunal de garantías concedió la tutela disponiendo la nulidad del Auto de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios públicos demandados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- Fragmento 18
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo