Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
Fecha: 10-Ene-2014
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Justino Zambrana Cachari, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a instancia de Lino Condori Aramayo, Gobernador interino del mismo departamento; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 025/2010-2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 14.I, 115.II, 117.I y II, 180.I y II, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 inc. h), 24, 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 2.3 inc. a) y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE