Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014

    Fecha: 10-Ene-2014

    II.3.

    II.3.  El 25 de febrero de 2013, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, emitió la convocatoria a la sesión ordinaria 65/2012-2013, estableciendo en el punto 3 del orden del día el tratamiento de las solicitudes de reposición al cargo de Gobernador a Mario Adel Cossío Cortez, en cumplimiento de la SCP 2055/2012 (fs. 7).

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El control de constitucionalidad
    • III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta
    • La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca