Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. El 25 de febrero de 2013, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, emitió la convocatoria a la sesión ordinaria 65/2012-2013, estableciendo en el punto 3 del orden del día el tratamiento de las solicitudes de reposición al cargo de Gobernador a Mario Adel Cossío Cortez, en cumplimiento de la SCP 2055/2012 (fs. 7).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE