Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0131/2013-CA de 12 de abril (fs. 119 a 121), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que al haber sido promovida la acción de inconstitucionalidad concreta correspondía pasar la misma directamente a sorteo a efectos de ser resuelta por Sala Plena de este Tribunal. Mediante proveído de 20 de mayo de 2013, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, dispuso la notificación de la acción al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, como personero del Órgano que generó la norma impugnada (fs. 134); actuado cumplido el 1 de julio de 2013, conforme consta en la nota de remisión de la misma fecha cursante a fs. 171.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE