SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la normativa legal anotada, se puede establecer que en el caso de las acciones de inconstitucionalidad concreta, los memoriales necesariamente deben contener el nombre y generales de la persona particular o nombre de la persona colectiva con acreditación de personalidad y personería de quien la representa; contra quien se dirige la acción, así como la exposición de hechos que constituyen antecedentes procesales por los cuales la aplicación de la norma cuya constitucionalidad se pone en duda es relevante en la resolución del proceso administrativo o judicial, más la fundamentación jurídica-constitucional, que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas así como las normas que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma a criterio del accionante es contraria a la Constitución Política del Estado. Finalmente la petición expresa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE