SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta

“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

De la normativa legal anotada, se puede establecer que en el caso de las acciones de inconstitucionalidad concreta, los memoriales necesariamente deben contener el nombre y generales de la persona particular o nombre de la persona colectiva con acreditación de personalidad y personería de quien la representa; contra quien se dirige la acción, así como la exposición de hechos que constituyen antecedentes procesales por los cuales la aplicación de la norma cuya constitucionalidad se pone en duda es relevante en la resolución del proceso administrativo o judicial, más la fundamentación jurídica-constitucional, que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas así como las normas que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma a criterio del accionante es contraria a la Constitución Política del Estado. Finalmente la petición expresa.