SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.4.

El art. 102 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija que dispone: “Reconsideración. La reconsideración de cualquier asunto resuelto por el Pleno de la asamblea debe ser solicitada por una o un asambleísta apoyado por otros dos, acción que podrá interponerla inmediatamente de su aprobación del asunto tratado o también podrá ser presentado de forma escrita ante la presidencia antes de las 48 horas.