SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Relación sintética de la acción
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2013, ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (fs. 107 a 115); el accionante refiere que mediante su solicitud de 19 de febrero de 2013, advirtió a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija que la Resolución 053/2010-2011, que lo designó como Gobernador interino se encontraba respaldada en las normas de los arts. 144 al 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que facultaban la suspensión y designación de un interino que cumpla las funciones de Gobernador, pero que los arts. 145 y 146 fueron declarados inconstitucionales por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, por lo que en la actualidad no existe norma que permita la restitución o reposición del gobernador suspendido al Órgano Legislativo Departamental. Por ello al haber derogaciones emergentes de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha vaciado el procedimiento referido a designación, remoción y restitución de autoridades electas suspendidas de entidades territoriales autónomas.
En sesión ordinaria 63/2012-2013, de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se inició el proceso de reincorporación al cargo de Gobernador de Mario Adel Cossio Cortez, aplicando un procedimiento inconstitucional, pues no pueden ampararse en los arts. 102 y 105 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija ya que éstos no son base constitucional para restituir y/o reponer a una autoridad electa, ya que es exigible el principio de reserva legal; asimismo, afirma que no se considera que la SCP 2055/2012, se aplica a lo venidero y no con efecto retroactivo.
Alega que las normas cuya constitucionalidad es cuestionada, atentan contra los derechos a la igualdad y al debido proceso por no haberse tramitado su solicitud de inhibitoria y sí la solicitud planteada por otros Asambleístas; el derecho de recurrir pues dichas normas no posibilitan que el Gobernador pueda plantear un recurso de reconsideración ni impugnar lo realizado en sesión de Asamblea Legislativa Departamental.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre la admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad concreta
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE