SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014

Fecha: 10-Ene-2014

denegar

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 719 a 721, resolvió denegar la acción, bajo los siguientes argumentos: 1) Cursa la Resolución 16/2013, de rechazo de querella efectuada por los fiscales de materia adscritos a la División de Corrupción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Consuelo Salazar Calle contra Waldo Molina Gutiérrez y otros, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y leyes, uso indebido de influencias, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y conducta antieconómica; 2) El argumento de la resolución refiere que, la investigación preliminar no ha generado elementos de convicción para demostrar la existencia del hecho punible y la participación de los querellados. Esta Resolución mereció complementación, aclaración y enmienda el 14 de junio de 2012; 3) El art. 129.I de la CPE, como la jurisprudencia constitucional reconocen el carácter subsidiario, al determinar que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales; y, 4) En el caso concreto, al haberse iniciado proceso contra el accionante, éste tenía habilitadas las vías legales pertinentes para asumir su defensa, como señalan los arts. 54 inc. 1), 168, 169 y 279 del CPP, en ese entendido, es el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional el que ejerce control del desenvolvimiento procesal, y de los actos de investigación que realizan los fiscales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, no habiendo el accionante agotado los medios o recursos idóneos con carácter previo, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

A la complementación y aclaración solicitada por el accionante, el Tribunal de garantías señaló que el Ministerio Público realiza actos de investigación y el órgano jurisdiccional realiza actos jurisdiccionales, en esa lógica, el juez cautelar ejerce control sobre las garantías constitucionales de los acusados, por lo que expresan que no ha lugar a la complementación y aclaración solicitada, manteniendo los fundamentos emitidos en la Resolución.