SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegar
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 719 a 721, resolvió denegar la acción, bajo los siguientes argumentos: 1) Cursa la Resolución 16/2013, de rechazo de querella efectuada por los fiscales de materia adscritos a la División de Corrupción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Consuelo Salazar Calle contra Waldo Molina Gutiérrez y otros, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y leyes, uso indebido de influencias, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y conducta antieconómica; 2) El argumento de la resolución refiere que, la investigación preliminar no ha generado elementos de convicción para demostrar la existencia del hecho punible y la participación de los querellados. Esta Resolución mereció complementación, aclaración y enmienda el 14 de junio de 2012; 3) El art. 129.I de la CPE, como la jurisprudencia constitucional reconocen el carácter subsidiario, al determinar que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales; y, 4) En el caso concreto, al haberse iniciado proceso contra el accionante, éste tenía habilitadas las vías legales pertinentes para asumir su defensa, como señalan los arts. 54 inc. 1), 168, 169 y 279 del CPP, en ese entendido, es el Juez cautelar como autoridad jurisdiccional el que ejerce control del desenvolvimiento procesal, y de los actos de investigación que realizan los fiscales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, no habiendo el accionante agotado los medios o recursos idóneos con carácter previo, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
A la complementación y aclaración solicitada por el accionante, el Tribunal de garantías señaló que el Ministerio Público realiza actos de investigación y el órgano jurisdiccional realiza actos jurisdiccionales, en esa lógica, el juez cautelar ejerce control sobre las garantías constitucionales de los acusados, por lo que expresan que no ha lugar a la complementación y aclaración solicitada, manteniendo los fundamentos emitidos en la Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.5.
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo