SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
Jessica Paola Saravia Atristain en representación de Nardi Elizabeth Suxo Iturri, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en mérito al poder 757/2013 de 22 de agosto, informó: i) La revocatoria de rechazo de querella emitida por la Comisión de Fiscales, no constituye por sí un acto procesal definitivo, existiendo un juez cautelar que garantiza y precautela derechos, no siendo la vía del amparo constitucional la idónea, al no cumplirse con el principio de subsidiariedad ni de inmediatez para la procedencia de esta acción tutelar; ii) Si bien en materia jurisdiccional se exime la regla de subsidiariedad, ello solamente es posible cuando existe lesión o daño inminente, consecuentemente, la acción debe ser declarada improcedente por incumplimiento de los arts. 129 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iii) Los Fondos de pensiones en su momento pertenecían a dineros particulares, pero a consecuencia de los ilícitos fue el Estado el que devolvió las rentas, y en ese sentido los dineros del FREP son del Estado, teniendo el Ministerio de Transparencia la facultad de denunciar por imperio del art. 26 del DS 28984, y al ser el Ministerio de Transparencia una persona de carácter público se constituye en víctima, por tanto con facultades para realizar todas las diligencias que crea conveniente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.5.
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo