SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014

Fecha: 10-Ene-2014

i)

Jessica Paola Saravia Atristain en representación de Nardi Elizabeth Suxo Iturri, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en mérito al poder 757/2013 de 22 de agosto, informó: i) La revocatoria de rechazo de querella emitida por la Comisión de Fiscales, no constituye por sí un acto procesal definitivo, existiendo un juez cautelar que garantiza y precautela derechos, no siendo la vía del amparo constitucional la idónea, al no cumplirse con el principio de subsidiariedad ni de inmediatez para la procedencia de esta acción tutelar;      ii) Si bien en materia jurisdiccional se exime la regla de subsidiariedad, ello solamente es posible cuando existe lesión o daño inminente, consecuentemente, la acción debe ser declarada improcedente por incumplimiento de los arts. 129 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iii) Los Fondos de pensiones en su momento pertenecían a dineros particulares, pero a consecuencia de los ilícitos fue el Estado el que devolvió las rentas, y en ese sentido los dineros del FREP son del Estado, teniendo el Ministerio de Transparencia la facultad de denunciar por imperio del art. 26 del DS 28984, y al ser el Ministerio de Transparencia una persona de carácter público se constituye en víctima, por tanto con facultades para realizar todas las diligencias que crea conveniente.