SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “2010”, Fabiola Consuelo Calle presentó querella contra el Juez Aníbal Miranda, y el 29 de junio de ese año, amplió la querella contra su persona por los delitos de uso indebido de influencias y consorcio de jueces y abogados, para dicha investigación se designó una comisión de fiscales que emitieron resolución de rechazo de querella el 13 de marzo de 2013.
Contra la resolución de rechazo de querella se interpuso aclaración, complementación y enmienda que fue resuelta por la “comisión de Fiscales” (sic) el 14 de junio de 2013; sin embargo, dicha decisión no obstante formar parte indisoluble de la resolución principal no fue considerada por el Fiscal Departamental “reasignando a una nueva comisión de fiscales sin antes notificarlo con la revocatoria” (sic).
Ante este rechazo el “14 y 20 de mayo de 2013”, Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha contra la Corrupción; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, Liquidador de los ex entes gestores de la seguridad social, objetaron la resolución de rechazo de querella emitida por la comisión de fiscales.
Dichas autoridades no son parte del proceso y el objetivo es amedrentar al Fiscal Departamental de La Paz, quien el 19 de julio de 2013, pronunció resolución revocando el rechazo de querella, apartándose del artículo 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque los objetantes no son parte del proceso.
En la revocatoria se añadió nuevas figuras penales por las cuales se tiene que investigar cómo ser prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, uso indebido de influencias, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y conducta antieconómica, ampliación que vulnera sus derechos y garantías.
En la Resolución de revocatoria existe falta de fundamentación porque no existe un solo elemento que se refiera a su conducta delictiva, así no explica si los dineros del FREP son de particulares o del Estado, cuestiona la aplicación del procedimiento señalando que debió tramitarse empleando el Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que los litigios sobre estafa contra Dante Escobar Plata se hallan ejecutoriados; el Fiscal Departamental demandado, indicó que la regulación de honorarios se realizó inobservando los arts. 3 inc. 1) y 3), 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 77 de la Ley de la Abogacía (LA) y los arts. 11, 14 y 17 del Código de Ética de 19 de enero de 2001. Al respecto, si consideraba vulnerada dicha normativa debió remitirse al Colegio de Abogados para el procesamiento respectivo; no valoró de manera correcta las pruebas ofertadas, dejándolas de lado, tampoco los justificativos expuestos; en nada se refirió a su prueba, no tomó en cuenta los certificados que avalan que no fue funcionario público, elemento sustancial para calificar el tipo penal por el cual está siendo investigado.
Si la querellante fue Fabiola Consuelo Salazar Calle, la objeción de rechazo de la querella debió ser interpuesta por ella y no por Jessica Paola Saravia Atristain, que no es parte del proceso, en cuyo sentido al ser admitida por el Fiscal Departamental vulneró el principio de igualdad de partes contenido en el art. 12 del CPP y el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.5.
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo