Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 15
El accionante alega como lesionados los derechos al debido proceso, defensa y presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, porque: i) El Fiscal demandado se apartó de los alcances del art. 305 del CPP, al revocar el rechazo de querella a petición de autoridades las que no son parte del proceso; ii) La objeción no fue presentada en el término de cinco días computables a partir de la resolución de complementación y enmienda que data de 14 de junio de 2013; y, iii) La Resolución de revocatoria no está fundamentada al no hacer referencia a un solo elemento que se refiera a su conducta delictiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.5.
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo