SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

El representante de la empresa accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) La autoridad ahora demandada decidió confirmar la Resolución de alzada sin haber revisado adecuadamente los actuados del proceso; indicando que, no existió vulneración del derecho a la defensa; ya que, se entregaron las copias solicitadas a la empresa accionante trece días después del pedido. Sin embargo, dicho razonamiento es incorrecto; pues, de acuerdo al art. 85 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Administración Tributaria está obligada a entregar las fotocopias veinticuatro horas después de la solicitud, precisamente en atención del derecho a la defensa de la parte afectada; toda vez que, ésta debe presentar sus descargos en el plazo de treinta días; y, b)Se vulneró también el derecho a la defensa de la empresa accionante cuando no le permitieron acceder a las copias de las declaraciones juradas y de la investigación realizada al girador, por un tema de confidencialidad; sin considerar que la empresa está siendo investigada por la emisión de una factura de ese proveedor; por tanto tiene legitimación para pedir documentos que le permitan asumir su defensa; puesto que, debido al giro de la referida factura, está siendo afectada en su patrimonio.