SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
El representante de la empresa accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) La autoridad ahora demandada decidió confirmar la Resolución de alzada sin haber revisado adecuadamente los actuados del proceso; indicando que, no existió vulneración del derecho a la defensa; ya que, se entregaron las copias solicitadas a la empresa accionante trece días después del pedido. Sin embargo, dicho razonamiento es incorrecto; pues, de acuerdo al art. 85 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Administración Tributaria está obligada a entregar las fotocopias veinticuatro horas después de la solicitud, precisamente en atención del derecho a la defensa de la parte afectada; toda vez que, ésta debe presentar sus descargos en el plazo de treinta días; y, b)Se vulneró también el derecho a la defensa de la empresa accionante cuando no le permitieron acceder a las copias de las declaraciones juradas y de la investigación realizada al girador, por un tema de confidencialidad; sin considerar que la empresa está siendo investigada por la emisión de una factura de ese proveedor; por tanto tiene legitimación para pedir documentos que le permitan asumir su defensa; puesto que, debido al giro de la referida factura, está siendo afectada en su patrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. El derecho al debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- III.2.1. El derecho a la defensa
- el derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho del inculpado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
- (…) Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el
- gozar de un tiempo razonable para preparar defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- advirtiéndose el transcurso de 14 días desde la solicitud hasta la emisión de la respuestas, no obstante de ello, no se observa con ello que no se haya permitido acceder a los antecedentes oportunamente