SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Fecha: 10-Ene-2014
advirtiéndose el transcurso de 14 días desde la solicitud hasta la emisión de la respuestas, no obstante de ello, no se observa con ello que no se haya permitido acceder a los antecedentes oportunamente
Ahora bien, además de las denuncias anotadas, la empresa accionante también cuestionó en el recurso jerárquico que no se le hubiere permitido acceder oportunamente a la documentación del caso, pese a sus reiteradas solicitudes; aspecto sobre el cual la autoridad demandada, en la Resolución ahora impugnada sostuvo que la solicitud fue atendida por proveído 24-0000595-12 de 4 de junio de 2012, que fue notificado en Secretaría el 6 de junio de 2012, “advirtiéndose el transcurso de 14 días desde la solicitud hasta la emisión de la respuestas, no obstante de ello, no se observa con ello que no se haya permitido acceder a los antecedentes oportunamente, considerando que el Numeral 6 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB) establece el libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, acceso que no necesariamente concurre con la extensión de copias de los mencionados documentos” (sic).
La fecha de notificación con el decreto es cuestionada en la presente acción; pues, la empresa accionante sostiene que recién se le otorgaron las fotocopias después de veinticinco días de efectuada su solicitud, fundamentando su afirmación en el memorial de 15 de junio de 2012, por el cual reitera su pedido de documentación; sin embargo, aún la fecha de notificación fuera la señalada por la autoridad demandada es evidente que ésta no realizó una adecuada valoración al respecto a partir de la vulneración del derecho a la defensa de la empresa afectada.
En efecto, del análisis de los antecedentes del caso, se pudo verificar que, una vez que se emitió la Vista de Cargo que estableció las sanciones contra la empresa accionante, el 21 de mayo de 2012, ésta solicitó las respectivas copias de la documentación cursante a efectos de asumir su defensa y presentar sus descargos en el plazo de treinta días que se le había otorgado; empero, pese a sus reiteradas solicitudes, y aún admitiendo que el SIN atendió el pedido recién el 6 de junio del mismo año, lo hizo después de más de quince días después de formulada la primera solicitud; siendo así que, la norma del art. 85 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que las copias deben ser entregadas en el plazo de veinticuatro horas.
Se debe recordar que, uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, que implica permitir al inculpado el acceso al conocimiento del expediente llevado en su contra y concederle el tiempo necesario para que asuma su defensa; pues, de no otorgarse estas garantías, se estaría restringiendo su derecho a la defensa. Por tanto, en resguardo de estos derechos de la empresa accionante, el SIN debió facilitarle todas las copias de los actuados del proceso de manera inmediata, a objeto de que ésta pueda elaborar sus descargos y presentarlos dentro del tiempo que se le otorgó. Al no haberlo hecho así, coartó su derecho fundamental a la defensa; ya que, le privó de contar con el tiempo y los medios necesarios para defenderse.
Dicha irregularidad en la extensión de las copias dentro del plazo previsto por ley (veinticuatro horas), que dio como resultado la vulneración de los derechos de la empresa afectada, debió ser revisado por las autoridades superiores, más aún si se denunció esto en los diferentes recursos presentados, correspondiendo, en todo caso, anular obrados hasta que se realice una nueva notificación con la Vista de Cargo y se permita a la empresa accionante asumir su debida defensa.
En el presente caso no ocurrió esto; pues, la autoridad demandada, pese a la denuncia realizada por la empresa accionante, se limitó a decir que dicha demora en la entrega de copias no lesionó el derecho a la defensa de la referida empresa; ya que, la misma todavía contaba con tiempo para presentar sus descargos; razonamiento que no resulta adecuado ni razonable; toda vez que, la parte afectada tiene el derecho a contar con un tiempo y los medios adecuados para asumir su defensa; y en el caso objeto de análisis, no se otorgaron estas garantías; habiendo coartado este derecho de la empresa afectada al impedirle acceder a los antecedentes por más de quince días; resultando el plazo que le quedaba, insuficiente para presentar todos sus descargos y asumir correctamente su defensa.
Por tanto, la autoridad demandada, al no haber observado dicho defecto en el proceso y anularlo en resguardo del derecho a la defensa de la empresa accionante, ha dado lugar a que se consuma la vulneración de los derechos de ésta; por lo que, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela impetrada en la presente acción, respecto a la denuncia de negación y retardación en la entrega de copias a la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. El derecho al debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- III.2.1. El derecho a la defensa
- el derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho del inculpado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
- (…) Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el
- gozar de un tiempo razonable para preparar defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- advirtiéndose el transcurso de 14 días desde la solicitud hasta la emisión de la respuestas, no obstante de ello, no se observa con ello que no se haya permitido acceder a los antecedentes oportunamente