SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 445 a 446, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En ningún momento procesal se vulneró el derecho a la defensa que señala la parte accionante; toda vez que, ésta hizo uso de todos los medios legales de defensa que señala el procedimiento tributario, como es el acceso al expediente y la solicitud de prueba literal que fue otorgada por la autoridad demandada; estando además, todavía abierto el proceso contencioso administrativo; ii) Con relación al debido proceso, se tiene que, se garantizaron todas las reglas que lo constituyen en todas las etapas procesales respectivas, incluso en la que se refiere a las pruebas y la argumentación ofrecida por la empresa accionante; habiéndose emitido finalmente la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/0067/2013, debidamente fundamentada, clara y congruente; y, iii) Respecto a la verdad material que se reclama, se debe tener presente que ese principio no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; toda vez que, como señala el art. 180 de la CPE, el mismo sólo es aplicable a los procesos ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. El derecho al debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- III.2.1. El derecho a la defensa
- el derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho del inculpado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
- (…) Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el
- gozar de un tiempo razonable para preparar defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- advirtiéndose el transcurso de 14 días desde la solicitud hasta la emisión de la respuestas, no obstante de ello, no se observa con ello que no se haya permitido acceder a los antecedentes oportunamente