SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.2.2. El derecho del inculpado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa

Uno de sus elementos esenciales es el derecho del inculpado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, y se encuentra expresamente previsto por el art. 8.2 inc. c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); tratados que forman parte del bloque de constitucionalidad de nuestro Estado, de conformidad al art. 410 de la CPE.

Sobre este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 17 de noviembre de 2009, caso Barreto Leiva vs. Venezuela, ha señalado lo siguiente: “…aunque reconoce la existencia de la facultad e incluso la obligación del Estado de garantizar en la mayor medida posible el éxito de las investigaciones y la imposición de sanciones a quienes resulten culpables, el poder estatal no es ilimitado. Es preciso que el Estado actúe 'dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana'.