SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso de fiscalización, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la respectiva Resolución Determinativa 17-0000518-12, estableciendo cargos y sanciones por omisión de pago contra la empresa accionante; empero, dicha determinación fue dictada sin que previamente se haya cumplido el procedimiento previsto por ley y omitiendo considerar y valorar toda la prueba presentada al proceso; viciándola, en consecuencia, de nulidad.

Así, la referida Resolución Determinativa tuvo su origen en una fiscalización realizada por un funcionario que no estaba habilitado para ello; durante la tramitación del proceso, no se le permitió a la empresa accionante acceder oportunamente a la documentación del caso pese a sus reiteradas solicitudes, habiéndole entregado las copias “veinticinco días” (sic) después del pedido, cuando el plazo de descargo es de treinta días; no se revisaron todas las pruebas aportadas ni se permitió una fiscalización correcta que busque la “verdad material” (sic); y, no se actuó contra los supuestos infractores, sino sólo contra la empresa; siendo así que, en cumplimiento del procedimiento, la Gerencia Distrital debió primero investigar ampliamente a los proveedores observados y no remitirse únicamente a publicar sus nombres; pues, cuando la administración tributaria ejerce facultades de control, verificación e investigación por existencia de adeudos, debe asegurarse que el proceso sea de conocimiento efectivo del sujeto pasivo; por lo que, en este caso se debió verificar al “girador de la factura o proveedor” (sic) de la empresa fiscalizada.

Todo ello dio lugar a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa accionante; por lo que, de conformidad con los arts. 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 26 de abril de 2004, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que correspondía era anular el proceso.

Ante dichas irregularidades e ilegalidades, la empresa afectada interpuso el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional de Santa Cruz y posteriormente el recurso jerárquico ante la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien, sin considerar todo lo denunciado, emitió la respectiva Resolución AGIT-RJ/0067/2013 de 21 de enero, confirmando las determinaciones impugnadas y dando lugar a que se consume la violación de los derechos fundamentales de la empresa accionante.