SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso de fiscalización, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la respectiva Resolución Determinativa 17-0000518-12, estableciendo cargos y sanciones por omisión de pago contra la empresa accionante; empero, dicha determinación fue dictada sin que previamente se haya cumplido el procedimiento previsto por ley y omitiendo considerar y valorar toda la prueba presentada al proceso; viciándola, en consecuencia, de nulidad.
Así, la referida Resolución Determinativa tuvo su origen en una fiscalización realizada por un funcionario que no estaba habilitado para ello; durante la tramitación del proceso, no se le permitió a la empresa accionante acceder oportunamente a la documentación del caso pese a sus reiteradas solicitudes, habiéndole entregado las copias “veinticinco días” (sic) después del pedido, cuando el plazo de descargo es de treinta días; no se revisaron todas las pruebas aportadas ni se permitió una fiscalización correcta que busque la “verdad material” (sic); y, no se actuó contra los supuestos infractores, sino sólo contra la empresa; siendo así que, en cumplimiento del procedimiento, la Gerencia Distrital debió primero investigar ampliamente a los proveedores observados y no remitirse únicamente a publicar sus nombres; pues, cuando la administración tributaria ejerce facultades de control, verificación e investigación por existencia de adeudos, debe asegurarse que el proceso sea de conocimiento efectivo del sujeto pasivo; por lo que, en este caso se debió verificar al “girador de la factura o proveedor” (sic) de la empresa fiscalizada.
Todo ello dio lugar a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa accionante; por lo que, de conformidad con los arts. 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 26 de abril de 2004, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que correspondía era anular el proceso.
Ante dichas irregularidades e ilegalidades, la empresa afectada interpuso el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional de Santa Cruz y posteriormente el recurso jerárquico ante la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien, sin considerar todo lo denunciado, emitió la respectiva Resolución AGIT-RJ/0067/2013 de 21 de enero, confirmando las determinaciones impugnadas y dando lugar a que se consume la violación de los derechos fundamentales de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. El derecho al debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- III.2.1. El derecho a la defensa
- el derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho del inculpado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
- (…) Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el
- gozar de un tiempo razonable para preparar defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- advirtiéndose el transcurso de 14 días desde la solicitud hasta la emisión de la respuestas, no obstante de ello, no se observa con ello que no se haya permitido acceder a los antecedentes oportunamente