SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la empresa accionante denunció una aparente vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; debido a que, durante la tramitación del proceso se presentaron algunas irregularidades, como que la Resolución Determinativa tuvo su origen en una fiscalización realizada por un funcionario que no estaba habilitado para ello; que no se revisaron todas las pruebas aportadas ni se permitió una fiscalización correcta que busque la “verdad material”; que no se actuó contra los supuestos infractores, sino sólo contra la empresa, siendo así que, en cumplimiento del procedimiento, la Gerencia Distrital debió primero investigar a los proveedores observados.
Todos los aspectos anotados fueron denunciados a través del recurso jerárquico, y resueltos por la autoridad demandada, quien se pronunció expresamente sobre cada uno de ellos en el fallo impugnado, aclarando las reglas del procedimiento y desvirtuando lo aseverado por la empresa accionante; no correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar un nuevo análisis y pronunciamiento sobre el procedimiento como tal que se sustanció en el proceso de fiscalización que dio lugar a la presentación de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. El derecho al debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- III.2.1. El derecho a la defensa
- el derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho del inculpado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
- (…) Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el
- gozar de un tiempo razonable para preparar defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- advirtiéndose el transcurso de 14 días desde la solicitud hasta la emisión de la respuestas, no obstante de ello, no se observa con ello que no se haya permitido acceder a los antecedentes oportunamente