SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
El accionante a través de su representante y de su abogado copatrocinante, a su turno, en audiencia ampliaron los fundamentos de la demanda presentada, refiriendo: a) La SC 0008/2010-R hace una excepción a la regla refiriendo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática, ya sea concediendo o negando la tutela solicitada cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas; en consecuencia, estarían habilitados para que se ingrese al fondo de la presente acción de libertad; b) Su aprehensión se constituye en ilegal, porque para proceder con la misma por orden fiscal debe existir mandamiento y una resolución debidamente fundamentada; sin embargo, no fue notificado con la misma, no siendo de aplicación el art. 230 de CPP; c) Se ha establecido, con relación a los hechos, que existe un proceso abierto donde la fiscal ahora demandada está investigando al "señor Tambó y Otros sujetos"; y, d) Debido a la vacación judicial, el expediente del proceso, al no tener detenidos no ha pasado al juez de turno, por lo que no se pudo efectuar su queja ante el Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- "Esta autoridad judicial demandada no llegó a determinar la legalidad de la aprehensión, no cumpliendo con su obligación previa de resolución antes de la consideración de la aplicación de cualquier medida cautelar.
- evidenciando así que no hubo una declaración expresa respecto de la ilegalidad de la aprehensión fiscal.
- incidiendo directamente en una lesión al derecho a la libertad del accionante, por su falta de pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión cuestionada"
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberán tomar en cuenta la ilegalidad de la aprehensión
- CONFIRMAR