Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el accionante alega que si supuestamente había flagrancia, la Fiscal demandada debió aprehenderlo directamente y ordenar su traslado; sin embargo, ordenó a los funcionarios policiales procedan a su aprehensión, sin contar con un mandamiento ni con resolución fundamentada; señalado por otro lado que si la Fiscal de Materia demandada quiso hacer uso de la norma establecida en el art. 230 del CPP debió aprehenderlo directamente y no ordenar a funcionarios policiales que realicen la aprehensión
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- "Esta autoridad judicial demandada no llegó a determinar la legalidad de la aprehensión, no cumpliendo con su obligación previa de resolución antes de la consideración de la aplicación de cualquier medida cautelar.
- evidenciando así que no hubo una declaración expresa respecto de la ilegalidad de la aprehensión fiscal.
- incidiendo directamente en una lesión al derecho a la libertad del accionante, por su falta de pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprehensión cuestionada"
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberán tomar en cuenta la ilegalidad de la aprehensión
- CONFIRMAR