SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

El abogado  del  accionante, ratificó  el tenor de la acción y ampliándola señaló: a) La concejala titular, Yngar Tellería Tuno y Víctor Octavio Mamani Zúñiga, son las dos personas habilitadas para ejercer la función de concejales, pues ningún otro de los concejales suplentes a la fecha, estaban habilitados para sesionar y tomar decisiones, destituyendo con una resolución ilegal, impidiendo al accionante, ejercer el cargo de Alcalde Municipal a.i, vulnerando el debido proceso; b) Se indica que la Resolución Municipal 003/2013, corresponde a la renuncia de Juan Dumay Mocho; sin embargo, el informe del Tribunal Electoral Departamentalde Pando, señaló que “…los señores no son Concejales habilitados…” (sic); por lo que, mal  podrían  disponer  el destino del municipio; c) Se alega la subsidiariedad; ante la misma, existe una excepción lógica, cuando existe peligro y daños que se van a ocasionar a la sociedad, al emitir disposiciones ilegales en perjuicio del municipio; d) El agraviado se encuentra en situación de desprotección o desventaja frente a la autoridad, funcionario público o grupo de personas, por la desproporcionalidad de las medidas, habiendo sido golpeado, por hacer prevalecer un derecho; por lo que, corresponde la abstracción de la subsidiariedad; e) La Resolución Municipal 003/2013, presentada por el accionante, está firmada por los Concejales titulares, no pudiéndose asumir simultáneamente el cargo, el Concejal titular conjuntamente su suplente; siendo así que la Concejala Silvia Yubanera Marupa, firma junto a su suplente una resolución ilegal; y, f) La Resolución Municipal 005/2013, que la parte demandada señaló que debe ser reconsiderada, no tiene ningún argumento legal porque no son funcionarios legalmente habilitados.