SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
El abogado del accionante, ratificó el tenor de la acción y ampliándola señaló: a) La concejala titular, Yngar Tellería Tuno y Víctor Octavio Mamani Zúñiga, son las dos personas habilitadas para ejercer la función de concejales, pues ningún otro de los concejales suplentes a la fecha, estaban habilitados para sesionar y tomar decisiones, destituyendo con una resolución ilegal, impidiendo al accionante, ejercer el cargo de Alcalde Municipal a.i, vulnerando el debido proceso; b) Se indica que la Resolución Municipal 003/2013, corresponde a la renuncia de Juan Dumay Mocho; sin embargo, el informe del Tribunal Electoral Departamentalde Pando, señaló que “…los señores no son Concejales habilitados…” (sic); por lo que, mal podrían disponer el destino del municipio; c) Se alega la subsidiariedad; ante la misma, existe una excepción lógica, cuando existe peligro y daños que se van a ocasionar a la sociedad, al emitir disposiciones ilegales en perjuicio del municipio; d) El agraviado se encuentra en situación de desprotección o desventaja frente a la autoridad, funcionario público o grupo de personas, por la desproporcionalidad de las medidas, habiendo sido golpeado, por hacer prevalecer un derecho; por lo que, corresponde la abstracción de la subsidiariedad; e) La Resolución Municipal 003/2013, presentada por el accionante, está firmada por los Concejales titulares, no pudiéndose asumir simultáneamente el cargo, el Concejal titular conjuntamente su suplente; siendo así que la Concejala Silvia Yubanera Marupa, firma junto a su suplente una resolución ilegal; y, f) La Resolución Municipal 005/2013, que la parte demandada señaló que debe ser reconsiderada, no tiene ningún argumento legal porque no son funcionarios legalmente habilitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR