SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014

Fecha: 10-Ene-2014

i)

Silvia Yubanera Marupa, en audiencia presentó memorial, cursante de fs. 178 a 180, contestando la acción de amparo constitucional y su abogado ampliándola señaló: i) Observada la firma en las pruebas de cargo adjuntas al memorial de complementación y comparada con las pruebas presentadas inicialmente, éstas son distintas en el nombre de “Tania Moreno - Secretaria”, escrito a mano y no así con pie de firma autorizado; esta situación, debió ser advertida antes de admitirse la presente acción; ii) El accionante, no agotó la vía administrativa para hacer valer sus derechos ante el Concejo Municipal; por lo que, por el principio de subsidiariedad no procede la acción al existir otros medios de protección de los derechos y garantías que se alegan vulnerados; iii) El accionante, no presentó prueba idónea, que sustente su demanda; si bien, fue elegido Alcalde a.i., según la Resolución Municipal 003/2013; empero, esa Resolución corresponde a la aprobación de la renuncia del Concejal, Juan Dumay Mocho, como se acredita en la documentación que se presenta; iv) La solicitud del accionante puede ser considerada por el Concejo Municipal con otra resolución; ésta no ha sido utilizada, como prevé el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); v) En su calidad de Alcaldesa a.i., no fue notificada con la presente demanda, vulnerándose su derecho a la defensa; ya que, ella no funge el cargo de concejala y no podría restablecer sus derechos supuestamente vulnerados, porque no cuenta con legitimación pasiva; igualmente, al accionante, actual Concejal no se le ha negado ejercer sus funciones; vi) El 30 de abril de 2013, el accionante presentó una nota a Juan Dumay Mocho, Presidente del Concejo Municipal, solicitando la reconsideración de la Resolución Municipal 02/2013; sin embargo, por el certificado expedido por Franklin Zaides Núñez, Presidente del Concejo Municipal, este petitorio nunca ingresó; siendo inexistente el mismo; ahora, en el supuesto de que haya ingresado, también, es improcedente la presente acción, porque aún estaría pendiente de resolución; y, vii) Juan Dumay Mocho, interpuso acción de amparo constitucional contra la Resolución Municipal 003/2013, que aprobó su renuncia; el alegó que, firmó bajo presión; sin embargo, el fallo fue improcedente, persistiendo incólume la Resolución impugnada; deduciéndose que, la Resolución presentada por el accionante en la presente acción es falsa.