SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante denuncia presunta lesión a sus derechos invocados, señalando que la Resolución Municipal 02/2013 de 30 de enero, ilegalmente emitida por Franklin Zaides Núñez, concejal suplente no habilitado; Yngar Tellería Tuno, concejala que estaba con permiso por su estado de embarazo; y Luciano Huari Palomequi, ex-Concejal que renunció, quienes abrogaron la Resolución Municipal 01/2012 de 9 de enero, que le designó Alcalde a.i., determinando la continuidad de Silvia Yubanera Marupa, en dicho cargo; por lo que solicitó la reconsideración de la determinación, obteniendo la Resolución Municipal 003/2013 de 4 de mayo, donde el Concejo Municipal abrogó la Resolución impugnada y le designó nuevamente Alcalde a.i.; sin embargo, Silvia Yubanera Marupa, provocó una sesión ilegal, con concejales no habilitados, logrando por segunda vez, mediante Resolución Municipal 05/2013 de 10 de junio, ratificarse como Alcaldesa a.i., abrogando la Resolución Municipal 003/2013, donde Franklin Zaides Núñez, concejal suplente no habilitado por su titular Silvia Yubanera Marupa; Carmen del Águila Cortez, concejala suplente no habilitada del titular Juan Dumay Mocho y Hortensia Peña Suarez concejala titular, firmaron la Resolución; actuaciones que no le permiten ejercer su cargo de Alcalde.

         Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, la acción de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, se formula por quien se creyere afectado, siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías que estima vulnerados. Así también, la jurisprudencia constitucional señaló a la reconsideración de los actos administrativos del Concejo Municipal, como un mecanismo de impugnación idóneo, respecto de las ordenanzas y resoluciones municipales, de acuerdo a lo establecido por el art. 22 de la LM y aclaró que, no corresponde interponer los recursos de revocatoria y jerárquico en estos casos, porque el acto que se considera lesivo a los derechos, es originado precisamente en el Concejo Municipal; es decir, se debe hacer uso del recurso de la reconsideración, para que las autoridades del Concejo Municipal, tengan oportunidad de efectuar un nuevo análisis y reconsiderar la decisión asumida y únicamente agotado éste, de persistir la lesión, se puede acudir a la acción de amparo constitucional.

         En autos, el accionante, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 02/2013, mediante nota dirigida a Juan Dumay Mocho, Presidente del Concejo Municipal, obteniendo la RM 003/2013 de 4 de mayo, que abrogó la Resolución cuestionada y le designó nuevamente Alcalde a.i., siendo restablecido en el cargo, pese a lo cual, denuncia que no se le permite ejercer el mismo; y que más bien, se abrogó dicha Resolución Municipal, mediante la Resolución Municipal 005/2013, ratificando a Silvia Yubanera Marupa como Alcaldesa a.i., lesionando así sus derechos y garantías.

         Ahora bien, el accionante, en conocimiento de la Resolución Municipal 05/2013, debió haber solicitado a su vez la reconsideración de la misma, en previsión del art. 22 de la LM, y sólo ante la negativa o silencio administrativo, activar la presente acción de defensa; cconsecuentemente, según se tiene desarrollado sobre la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad, en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando que,para la procedencia de esta acción, el accionante, debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior, y sólo de persistir la lesión se puede acudir a la acción de amparo constitucional; corresponde en la especie, denegar la tutela impetrada por inobservancia del principio de subsidiariedad, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.