SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Rita Modesta Rueda Garzón, Alcaldesa de Puerto Rico, informó de su detención preventiva en el penal de Villa Bush; por lo que, el Concejo Municipal, mediante sesión extraordinaria 002/2012 de 29 de marzo, nombró a Josefa García de Huessembe de manera interina; ella a su vez, el 9 de abril del mismo año, presentó renuncia irrevocable; y el 10 del mismo mes y año, Silvia Yubanera Marupa, asumió el cargo, por Resolución Municipal 009/2012 de 10 de abril. Sin embargo, por Resolución Municipal 41/2012 de 28 de noviembre, se dejó sin efecto la referida Resolución Municipal 09/2012, y se resolvió designar a Josefa García de Huessembe como Alcaldesa a.i. del referido municipio.
A través de la Resolución Municipal 043/2012 de 4 de diciembre, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria ampliada, con la participación dela Central y Sub Central de Campesinos y las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), determinó la continuidad de Silvia Yubanera Marupa, como Alcaldesa Municipal a.i., a fin de no entorpecer la gestión 2012, dejando sin efecto la Resolución Municipal 041/2012.
Por otra parte, la Resolución Municipal 046/2012 de 20 de diciembre, aprobó la suspensión definitiva de Josefa García de Huessembe del cargo de Concejala titular, habilitándolo a él en su lugar, al ser su suplente. En la fecha, la nombrada presentó renuncia irrevocable, que fue aceptada por la Resolución Municipal 047/2012 de 21 de diciembre, delo cual se informó al Tribunal Electoral Departamental de Pando.
Mediante la Resolución Municipal 001/2013 de 9 de enero, se le designó Alcalde a.i., informándose al Tribunal Electoral Departamental de dicha designación; y el 17 del mismo mes y año, se le entregó credencial de Concejal titular; sin embargo, el 30 del mismo mes y año, en sesión del Concejo Municipal, con la participación de Franklin Zaides Núñez, Concejal suplente no habilitado; Yngar Tellería Tuno, con permiso por gestación desde el 28 del mismo mes, hasta el 8 de febrero de igual año y Luciano Huari Palomequi, ex Concejal, que renunció; a través de la Resolución Municipal 02/2013 de 30 de enero, abrogaron la Resolución Municipal 01/2013, disponiendo la continuidad de Silvia Yubanera Marupa, como Alcaldesa a.i., solicitando al Tribunal Electoral Departamental, anule la certificación 06/2013 de 8 de febrero; por lo que los Vocales de esa institución, invocando el art. 6.11 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), emitieron la Resolución 08/2013 de 15 de febrero, anulando su propio fallo, acto arbitrario, ya que su nulidad o anulabilidad corresponden a otra instancia.
El 30 de abril del 2013, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 02/2013, alegando que los Concejales no se encontraban habilitados para sesionar y sus actos son nulos de pleno derecho, conforme a los arts. 12.24y 16.V de la Ley de Municipalidades (LM); por lo que el4 de mayo del 2013,el Concejo Municipal sesionó en la comunidad Nacebecito, reconsiderando dicha Resolución y en previsión del art. 16.V de la LM mediante la RM 03/2013, se le designó Alcalde a.i.; el 6 del mismo mes y año, el Concejo Municipal, informó al Tribunal Electoral Departamental de Pando, de esta última designación; empero, no puede ejercer el cargo, porque nuevamente Silvia Yubanera Marupa, contra la RM 003/2013, provocó otra sesión ilegal, donde se emitió la Resolución Municipal 005/2013, haciéndose ratificar como Alcaldesa a.i., con su Concejal suplente Franklin Zaides Núñez, ambos cuestionados; Carmen del Águila Cortez, Concejala suplente no habilitada de Juan Dumay Mocho y Hortensia Peña Suárez, Concejala titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR