Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. Mediante nota de 30 de abril de 2013, el accionante, solicitó a Juan Dumay Mocho, Presidente del Concejo Municipal, la reconsideración de la Resolución Municipal 02/2013; alegando que, el Concejal Franklin Zaides Núñez, es concejal suplente, no habilitado por su titular para sesionar; Luciano Huari Palomequi, es ex Concejal, que renunció el 1 de febrero de 2012, conforme la Resolución Municipal 023/2012 de 29 de agosto de 2012 (fs. 8 a 9); y la Concejala Yngar Tellería Tuno, estaba con permiso por su estado de gestación del 28 de enero al 8 de febrero de 2013 (fs. 50 y 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR