SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el tenor integro de su memorial de interposición de la acción y ampliando el mismos señaló que: a) Acude ante la jurisdicción constitucional en busca de restitución de sus derechos y garantías constitucionales y de Abel Quispe, consiguientemente se disponga la cancelación de los antecedentes policiales y que todo sea con la calificación de daños y perjuicios; b) Durante todo el tiempo que estuvieron arrestados no se tomó en cuenta la presunción de inocencia, existió cacheo sin la presencia de un abogado defensor y del Fiscal de Materia, tampoco se ha levantado un inventario de las cosas que portaban, ni tomado declaración a las supuestas víctimas; c) Al haber estado más de once horas, no se cumplió con el espíritu garantista del Código de Procedimiento Penal; d) Recién después de tres meses de ocurrido el hecho y ante la posibilidad de un proceso por parte de los afectados, se hizo aparecer en el sistema una apertura de denuncia, sin indicar quien realizó la misma; e) El hecho que sean funcionarios públicos y policiales no les exime de responsabilidad penal, civil y administrativa que pudieran llegar a tener; y, f) Se acudió ante la jurisdicción constitucional para que se pueda anular todo registro informático de los datos que se tomó al accionante como a sus compañeros sin que exista requerimiento fiscal.
Ante las preguntas de la Jueza de garantías, el demandado señaló que: a) Se revisó a los demandados y al no haberse encontrado ningún celular, y después que el “varón” conversara con la encargada, su superior le indicó que los conduzca a la FELCC; b) Los arrestados se encontraban en ese momento con aliento alcohólico; y, c) No se percató de que exista flagrancia, pero existía una parte que los sindicaba de la comisión de un hecho delictivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad- considerados por la doctrina y desarrollados por la jurisprudencia
- hábeas corpus innovativo o acción de libertad innovativa
- …una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente […]
- no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de la lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- pro homine
- III.3.1. Desarrollo jurisprudencial
- III.3.2. Aclaración de la línea jurisprudencial
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR