SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor integro de su memorial de interposición de la acción y ampliando el mismos señaló que: a) Acude ante la jurisdicción constitucional en busca de restitución de sus derechos y garantías constitucionales y de Abel Quispe, consiguientemente se disponga la cancelación de los antecedentes policiales y que todo sea con la calificación de daños y perjuicios; b) Durante todo el tiempo que estuvieron arrestados no se tomó en cuenta la presunción de inocencia, existió cacheo sin la presencia de un abogado defensor y del Fiscal de Materia, tampoco se ha levantado un inventario de las cosas que portaban, ni tomado declaración a las supuestas víctimas; c) Al haber estado más de once horas, no se cumplió con el espíritu garantista del Código de Procedimiento Penal; d) Recién después de tres meses de ocurrido el hecho y ante la posibilidad de un proceso por parte de los afectados, se hizo aparecer en el sistema una apertura de denuncia, sin indicar quien realizó la misma; e) El hecho que sean funcionarios públicos y policiales no les exime de responsabilidad penal, civil y administrativa que pudieran llegar a tener; y, f) Se acudió ante la jurisdicción constitucional para que se pueda anular todo registro informático de los datos que se tomó al accionante como a sus compañeros sin que exista requerimiento fiscal.

Ante las preguntas de la Jueza de garantías, el demandado señaló que: a) Se revisó a los demandados y al no haberse encontrado ningún celular, y después que el “varón” conversara con la encargada, su superior le indicó que los conduzca a la FELCC; b) Los arrestados se encontraban en ese momento con aliento alcohólico; y, c) No se percató de que exista flagrancia, pero existía una parte que los sindicaba de la comisión de un hecho delictivo.