SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de julio de 2012, en horas de la media noche, junto con sus compañeros Abel Quispe y Gustavo Gálvez, después de haber compartido en un local, se dispusieron a retirarse a sus respectivos domicilios; empero, cuando Abel Quispe, se prestaba a pagar la movilidad que lo llevaría a su casa, de improviso apareció un sujeto que le arrebató la billetera y se dio a la fuga, ante esta situación los tres jóvenes lo siguieron y cuando lo estaban por alcanzar se tropezaron con tres mujeres y un hombre que los frenaron en la persecución y los empezaron a empujar y agredir físicamente, situación que impidió atrapar al ladrón.
Ante esta situación, tanto su persona como sus amigos, les increparon que eran cómplices de la persona que había cometido el robo de la billetera, seguidamente, las mujeres empezaron a gritar que ellos le habían robado el celular, y la supuesta víctima del robo del celular en medio de insultos les revisaron las mochilas, y en ese ínterin llamó en dos oportunidades al 110, dejando todos los datos necesarios que solicitaron en ese momento.
A la media hora de haber llamado al 110, apareció el hombre que acompañaba a las referidas mujeres y que supuestamente respondería al nombre de José Fernando Callizaya, en un taxi acompañado del funcionario policial José Luis Condori Castillo -ahora codemandado-, quien los arresta y los conduce a oficinas de Conciliación Ciudadana “de la Pando”, funcionario este que es testigo de las agresiones verbales que padeció junto a sus compañeros.
Una vez en la referida oficina, el funcionario policial a cargo del caso, sin escuchar lo que tenían que decir, decidió remitirlos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); una vez traslados, los funcionarios policiales de estas instalaciones tampoco les permitieron que explicaran lo que les había sucedido y sin dejarles llamar a su abogado defensor, les condujeron a las afueras del despacho del Fiscal de Materia codemandado, autoridad que sin darse el trabajo de “salir a mirarles”, menos escuchar que ellos son las víctimas en todo este conflicto y así saber la verdadera histórica de los hechos.
Asimismo, indica que “las supuestas víctimas” realizaron las acusaciones de robo agravado sin habérseles tomado sus declaraciones, ni pedir sus identificaciones personales y peor aún sin habérseles encontrado el objeto robado o algún elemento que pudiera inculparlos de la comisión de delito alguno; por ende, fueron detenidos ilegalmente al no existir elementos fácticos, y aprovechado de su estado “moderado de embriaguez” se les indicó que fueron atrevidos.
Toda la ausencia de observación a la normativa procedimental es evidente y es que se los arrestó por once horas y media, las supuestas víctimas que no fueron correctamente identificadas no asistieron a la firma del acta de garantías amplias y tampoco acudieron a la Fiscalía Departamental a formalizar la denuncia y más todavía no se tiene datos referenciales de sus verdaderas identidades, dejándolos libres e impunes.
En su detención y la de sus compañeros sufrieron un trato degradante a su honor y dignidad, y es que sin habérseles encontrado culpable de delito alguno fueron fichados, se los fotografió y registraron sus características personales entre otros, como si fueren delincuentes habituales y jamás se les colocó a disposición de la Jueza cautelar y se los liberó después de once horas y media cuando presentaron sus garantes personales; asimismo, a consecuencia de los malos tratos, y conforme al certificado médico contrajo una enfermedad pulmonar.
A fin de establecer responsabilidad contra las autoridades que lesionaron sus derechos, acudió a conocer los datos de los que participaron en los hechos; empero, no existe registro y tampoco orden de registrar el caso en la plataforma de la FELCC, y el Oficial a cargo les indicó “ya no hagan nada, olvídense de esto”. Ante estos hechos presentó querella contra el Fiscal de Materia, Wenceslao Mariaca Carrasco y los funcionarios policiales Lucio Condori Castillo, Eduardo Felipez Villca, José Fernando Callisaya y Elizabeth Condori, por los delitos de abuso de autoridad, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, negativo o retardo de justicia, omisión de denuncia falsa, encubrimiento y simulación de delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad- considerados por la doctrina y desarrollados por la jurisprudencia
- hábeas corpus innovativo o acción de libertad innovativa
- …una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente […]
- no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de la lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- pro homine
- III.3.1. Desarrollo jurisprudencial
- III.3.2. Aclaración de la línea jurisprudencial
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR