SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia codemandado, por informe de 4 de noviembre de 2013, remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el 19 del señalado mes y año (fs. 273 a 292 vta.), indica que: i) Jamás fue notificado en su domicilio procesal con la presente acción de libertad, puesto que desde el 27 de mayo de 2013, fue asignado a la provincia Muñecas de La Paz, dejándosele en estado de indefensión; ii) Mediante requerimiento Fiscal dispuso que los arrestados sean puestos en libertad, determinación que debió cumplir el funcionario policial de turno; y, iii) Los ahora accionantes fueron arrestados, a horas 3:00 en vía pública y trasladados a la FELCC y fueron liberados a horas 10:20; es decir, antes de las ocho horas.
Por su parte, José Luis Condori Castillo, funcionario policial codemandado en audiencia señaló que, el día que sucedió todo lo denunciado se encontraba como Secretario en la oficina de Conciliación Ciudadana, y ante la orden de la suboficial a cargo se constituyó en el lugar, donde encontró con tres personas a las que sin hacer abuso alguno les pidió que le acompañaran a las oficinas de Conciliación Ciudadana y ante la orden de la suboficial a cargo llevo a los arrestados a la FELCC, habiendo concluido ahí su actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad- considerados por la doctrina y desarrollados por la jurisprudencia
- hábeas corpus innovativo o acción de libertad innovativa
- …una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente […]
- no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de la lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- pro homine
- III.3.1. Desarrollo jurisprudencial
- III.3.2. Aclaración de la línea jurisprudencial
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR