SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, mediante la presente acción de libertad, denuncia que junto con sus amos fueron arrestados por más de ocho horas, y que tanto el Fiscal de Materia como los funcionarios policiales codemandados, en ningún momento les permitieron hablar y fundamentar que eran ellos las víctimas y no los delincuentes.
De la revisión de antecedentes se tiene que el ahora accionante junto con sus compañeros habría sido arrestado en aplicación del art. 225 del CPP, a horas 02:20 el 2 de julio de 2012, por la presunta comisión del delito de robo agravado y habiendo sido conducido a la Oficina de Conciliación Ciudadana la funcionaria policial los derivó a la FELCC, donde según el último actuado realizado ahí es la suscripción del acta de garantía de presentación realizado en la antes mencionada fecha a horas 10:20, constando en el mismo el garante y garantizado de ahí se tiene que los accionantes sufrieron la supuesta lesión en la misma fecha, y recién acudieron a la justicia constitucional el 4 de junio de 2013, casi un año después de ocurrido el hecho, por ende es aplicable, la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto para que este Tribunal pueda ingresar analizar la problemática en cuestión, la parte accionante debió formular la acción de libertad cuando se encontraban detenidos de manera indebida y si bien se reconoce la acción de libertad innovativa a efecto de sancionar a los funcionarios que en este caso hubieran cometido la ilegalidad, en el que no existe un plazo para la interposición de la acción de libertad; empero, en el presente caso. resulta una exageración formular la acción de libertad después de casi un año de ocurrido el supuesto hecho lesivo, periodo que ni siquiera es aceptado en la acción de libertad, conducta que demuestra falta de interés en la busca de reparar o sancionar la lesión que habría sufrido, además que de acuerdo al informe del Fiscal de Materia, por el transcurso del tiempo esta autoridad incluso fue destinada a otro lugar, impidiéndosele estar presente en la audiencia de la acción de libertad; asimismo, es necesario considerar que según la documental aparejada, durante ese año antes de la presentación de la acción de libertad, se acudió a la vía ordinaria penal en busca de sancionar el actuar de los ahora codemandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad- considerados por la doctrina y desarrollados por la jurisprudencia
- hábeas corpus innovativo o acción de libertad innovativa
- …una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente […]
- no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de la lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- pro homine
- III.3.1. Desarrollo jurisprudencial
- III.3.2. Aclaración de la línea jurisprudencial
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR