SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, mediante la presente acción de libertad, denuncia que junto con sus amos fueron arrestados por más de ocho horas, y que tanto el Fiscal de Materia como los funcionarios policiales codemandados, en ningún momento les permitieron hablar y fundamentar que eran ellos las víctimas y no los delincuentes.

De la revisión de antecedentes se tiene que el ahora accionante junto con sus compañeros habría sido arrestado en aplicación del art. 225 del CPP, a horas 02:20 el 2 de julio de 2012, por la presunta comisión del delito de robo agravado y habiendo sido conducido a la Oficina de Conciliación Ciudadana la funcionaria policial los derivó a la FELCC, donde según el último actuado realizado ahí es la suscripción del acta de garantía de presentación realizado en la antes mencionada fecha a horas 10:20, constando en el mismo el garante y garantizado de ahí se tiene que los accionantes sufrieron la supuesta lesión en la misma fecha, y recién acudieron a la justicia constitucional el 4 de junio de 2013, casi un año después de ocurrido el hecho, por ende es aplicable, la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto para que este Tribunal pueda ingresar analizar la problemática en cuestión, la parte  accionante debió formular la acción de libertad cuando se encontraban detenidos de manera indebida y si bien se reconoce la acción de libertad innovativa a efecto de sancionar a los funcionarios que en este caso hubieran cometido la ilegalidad, en el que no existe un plazo para la interposición de la acción de libertad; empero, en el presente caso. resulta una exageración formular la acción de libertad después de casi un año de ocurrido el supuesto hecho lesivo, periodo que ni siquiera es aceptado en la acción de libertad, conducta que demuestra falta de interés en la busca de reparar o sancionar la lesión que habría sufrido, además que de acuerdo al informe del Fiscal de Materia, por el transcurso del tiempo esta autoridad incluso fue destinada a otro lugar, impidiéndosele estar presente en la audiencia de la acción de libertad; asimismo, es necesario considerar que según la documental aparejada, durante ese año antes de la presentación de la acción de libertad, se acudió a la vía ordinaria penal en busca de sancionar el actuar de los ahora codemandados.