SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 228 a 229, concedió la tutela solicitada y dispuso que: 1) Se remita copia del acta de la audiencia de acción de libertad ante el Fiscal Departamental, para que conozca el actuar del Fiscal demandado para efectos disciplinarios, puesto que no cumplió con el procedimiento establecido en la presente causa y esperó que pasen más de once horas para poner en libertad a los arrestados; y, 2) Se envié antecedentes ante el Comando General de la Policía Boliviana, a efectos de que se considere el actuar de los funcionarios policiales codemandados; en base a los siguientes fundamentos: i) A la fecha de la acción no existe juez o tribunal que vele por un debido proceso y si bien después de tres meses aparece una supuesta denuncia en la Fiscalía de acuerdo a la Fiscal analista de la FELCC; ii) No se llegó a explicar el por qué aparece en el sistema policial una denuncia luego de cuatro meses y sin persona responsable alguna; y, iii) La no concurrencia del Fiscal de Materia demandado pese a su legal citación y la no remisión de informe alguno, no es óbice para no considerar la demanda de libertad, además que existe prueba que demuestra la lesión denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad- considerados por la doctrina y desarrollados por la jurisprudencia
- hábeas corpus innovativo o acción de libertad innovativa
- …una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente […]
- no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de la lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- pro homine
- III.3.1. Desarrollo jurisprudencial
- III.3.2. Aclaración de la línea jurisprudencial
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR