SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2014

Fecha: 10-Ene-2014

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 228 a 229, concedió la tutela solicitada y dispuso que: 1) Se remita copia del acta de la audiencia de acción de libertad ante el Fiscal Departamental, para que conozca el actuar del Fiscal demandado para efectos disciplinarios, puesto que no cumplió con el procedimiento establecido en la presente causa y esperó que pasen más de once horas para poner en libertad a los arrestados; y, 2) Se envié  antecedentes ante el Comando General de la Policía Boliviana, a efectos de que se considere el actuar de los funcionarios policiales codemandados; en base a los siguientes fundamentos: i) A la fecha de la acción no existe juez o tribunal que vele por un debido proceso y si bien después de tres meses aparece una supuesta denuncia en la Fiscalía de acuerdo a la Fiscal analista de la FELCC; ii) No se llegó a explicar el por qué aparece en el sistema policial una denuncia luego de cuatro meses y sin persona responsable alguna; y, iii) La no concurrencia del Fiscal de Materia demandado pese a su legal citación y la no remisión de informe alguno, no es óbice para no considerar la demanda de libertad, además que existe prueba que demuestra la lesión denunciada.