SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014

Fecha: 10-Ene-2014

b)    La vinculación horizontal del precedente judicial. Esta vinculación, significa que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho

b)    La vinculación horizontal del precedente judicial. Esta vinculación, significa que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho. Es decir, por ejemplo, la Sala Civil Primera está sometida al precedente judicial de su propia Sala, pero también de la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que, la concreción del art. 42.3 de la LOJ, que señala que las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: 'Sentar y uniformar la jurisprudencia', será por los mecanismos funcionales para uniformizar la jurisprudencia en casos de criterios contradictorios o dispares (las negrillas nos corresponden).

En ese orden, si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no sujetarse a los mismos, del mismo modo que en el supuesto anterior, es exigible un mínimo de fundamentación. Ello significa que pueden hacerlo a través de resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: i) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, iii) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad  para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales”.

           De lo expuesto se concluye, que la Constitución Política del Estado, asigna a los Tribunales de justicia de las jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia como son el Tribunal Supremo de Justicia máximo órgano de la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Agroambiental máximo tribunal de la jurisdicción agroambiental, así con al Tribunal Constitucional Plurinacional, la función obligatoria de asentar y uniformar la jurisprudencia dentro de cada una de sus jurisdicciones; ocurriendo en consecuencia similar situación en el caso de la jurisdicción ordinaria laboral, mediante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Información jurisprudencial que adquiere relevancia constitucional; porque otorga a quienes concurren a esta jurisdicción la convicción que la solución de sus conflictos laborales con supuestos fácticos análogos presentados anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, en resguardo a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, como derecho fundamental del justiciable, como principio de la potestad de impartir justicia y la defensa del principio de seguridad jurídica, consagrados en los arts. 14. II, 178.I y 180.I de la CPE.