SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante veinte años, un mes y siete días, su representado mantuvo una relación laboral con la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, realizando tareas propias y permanentes de ésta; sin embargo, no obstante que su empleador le hizo firmar contratos sucesivos que buscaban simular su relación laboral para evadir la carga social, entre otros, procedió a despedirlo injustamente de su fuente de trabajo, por lo que ante la negativa de cancelarle sus beneficios sociales, interpuso el 6 de noviembre de 2009, una demanda de pago de beneficios sociales, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz; ante el cual una vez citada la entidad demandada, a través de su representante legal, asumió defensa en forma irrestricta, interponiendo excepciones, contestando la demanda y ofreciendo prueba.
Posteriormente, el 30 de abril de 2011, la Jueza a quo, emitió la sentencia de fs. “112 a 116”, declarando en su parte resolutiva, “PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA por la FUNDACIÓN CENTRO MULTIFUNCIONAL ADOLFO KOLPING y por ende IMPROBADA LA DEMANDA interpuesta por EFRAÍN AGUSTÍN RODRÍGUEZ ARDÚZ por la primera etapa de trabajo desde el 08 de agosto de 1989 hasta el 30 de marzo de 2006…” (sic); asimismo, declaró: “En lo que respecta a la segunda etapa trabajada que comprende del 02 de mayo del año 2006, hasta el 31 de agosto del 2009, bajo la dependencia de la EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se declara en esa parte la demanda…”(sic), ordenando a dicha Empresa, pague en su favor, el monto de Bs80 848.- (ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho bolivianos), con la actualización y reajustes en UFV y la multa del 30%, dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
- Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Sobre la protección constitucional y normativa de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
- III.4. Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución.
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son:
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial. Esta vinculación, significa que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º