SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante veinte años, un mes y siete días, su representado mantuvo una relación laboral con la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, realizando tareas propias y permanentes de ésta; sin embargo, no obstante que su empleador le hizo firmar contratos sucesivos que buscaban simular su relación laboral para evadir la carga social, entre otros, procedió a despedirlo injustamente de su fuente de trabajo, por lo que ante la negativa de cancelarle sus beneficios sociales, interpuso el 6 de noviembre de 2009, una demanda de pago de beneficios sociales, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz; ante el cual una vez citada la entidad demandada, a través de su representante legal, asumió defensa en forma irrestricta, interponiendo excepciones, contestando la demanda y ofreciendo prueba.

Posteriormente, el 30 de abril de 2011, la Jueza a quo, emitió la sentencia de fs. “112 a 116”, declarando en su parte resolutiva, “PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA por la FUNDACIÓN CENTRO MULTIFUNCIONAL ADOLFO KOLPING y por ende IMPROBADA LA DEMANDA interpuesta por EFRAÍN AGUSTÍN RODRÍGUEZ ARDÚZ por la primera etapa de trabajo desde el 08 de agosto de 1989 hasta el 30 de marzo de 2006…” (sic); asimismo, declaró: “En lo que respecta a la segunda etapa trabajada que comprende del 02 de mayo del año 2006, hasta el 31 de agosto del 2009, bajo la dependencia de la EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se declara en esa parte la demanda…”(sic), ordenando a dicha Empresa, pague en su favor, el monto de Bs80 848.- (ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho bolivianos), con la actualización y reajustes en UFV y la multa del 30%, dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.