SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial de 11 de julio de 2012, el representante legal de la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011; alegando como fundamento principal del recurso, el hecho de que el Tribunal de alzada hubiera omitido pronunciarse en cuanto al documento de contrato de préstamo de uso suscrito por las partes, el que cuenta con el debido reconocimiento de firmas, al tenor del art. 1297 del Código Civil (CC), el cual no hubiera sido desvirtuado por la parte demandante, quedando en su concepto acreditada la relación civil que mantenía el demandante con la institución que representa (fs.153 a 155).
- Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Sobre la protección constitucional y normativa de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
- III.4. Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución.
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son:
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial. Esta vinculación, significa que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º