SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014

Fecha: 10-Ene-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 220/013 de 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 234 a 239 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para el cumplimiento de lo solicitado, que resulta ser una interpretación de la legalidad ordinaria, la parte accionante, no cumplió con lo establecido por la jurisprudencia constitucional plurinacional, al no precisar las reglas de interpretación de legalidad omitidas por las autoridades demandadas, a efecto de viabilizar que se ingrese con carácter excepcional a cumplir con la tarea reservada a los tribunales jurisdiccionales ordinarios; 2) El accionante, a más de precisar los hechos y actos agraviantes generadores de la vulneración de sus derechos, impide transcendentalmente el poder ingresar al fondo de la presente acción tutelar, en la cual no es suficiente la exposición fáctica ni la identificación de los hechos vulnerados, sin precisar con certeza cuáles son los hechos que consideran lesivos o atentatorios a sus derechos fundamentales o de qué manera las autoridades demandadas procedieron a la vulneración alegada, exigencia establecida en la amplia jurisprudencia constitucional, referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el accionante, apoya la protección que solicita y que sirven para su petitorio, que es el que limita el pronunciamiento del Tribunal; y, 3) Al no haberse expuesto con precisión y especificidad los principios que hacen a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de garantías, éste deberá resolver la problemática planteada conforme a esa descripción de los hechos y su calificación jurídica no a otra, al tratarse de una cuestión de forma y contenido vinculado directamente al fondo del asunto planteado en el caso específico y al no haberse subsanado en audiencia a tiempo de fundamentar la presente acción tutelar, no se abre la competencia del Tribunal de garantías, determinado la denegatoria del amparo solicitado, por improcedente sin ingresar al fondo.