SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 220/013 de 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 234 a 239 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para el cumplimiento de lo solicitado, que resulta ser una interpretación de la legalidad ordinaria, la parte accionante, no cumplió con lo establecido por la jurisprudencia constitucional plurinacional, al no precisar las reglas de interpretación de legalidad omitidas por las autoridades demandadas, a efecto de viabilizar que se ingrese con carácter excepcional a cumplir con la tarea reservada a los tribunales jurisdiccionales ordinarios; 2) El accionante, a más de precisar los hechos y actos agraviantes generadores de la vulneración de sus derechos, impide transcendentalmente el poder ingresar al fondo de la presente acción tutelar, en la cual no es suficiente la exposición fáctica ni la identificación de los hechos vulnerados, sin precisar con certeza cuáles son los hechos que consideran lesivos o atentatorios a sus derechos fundamentales o de qué manera las autoridades demandadas procedieron a la vulneración alegada, exigencia establecida en la amplia jurisprudencia constitucional, referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el accionante, apoya la protección que solicita y que sirven para su petitorio, que es el que limita el pronunciamiento del Tribunal; y, 3) Al no haberse expuesto con precisión y especificidad los principios que hacen a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de garantías, éste deberá resolver la problemática planteada conforme a esa descripción de los hechos y su calificación jurídica no a otra, al tratarse de una cuestión de forma y contenido vinculado directamente al fondo del asunto planteado en el caso específico y al no haberse subsanado en audiencia a tiempo de fundamentar la presente acción tutelar, no se abre la competencia del Tribunal de garantías, determinado la denegatoria del amparo solicitado, por improcedente sin ingresar al fondo.
- Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Sobre la protección constitucional y normativa de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
- III.4. Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución.
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son:
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial. Esta vinculación, significa que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º