SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso presente el accionante a través de su representante; expresa que se vulneraron los derechos fundamentales invocados en la presente acción de amparo constitucional, debido a que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas-, dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por su mandante contra la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, en forma arbitraria e irracional vulnerando el derecho constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos laborales; emitieron el Auto Supremo 15, casando el Auto de Vista 459 y declarando improbada la demanda de fs. “6-9”; estableciendo que entre Kolping y el accionante existió una relación civil, basándose únicamente en el contrato de préstamo de uso y el hecho de que las firmas del mismo fueron reconocidas de manera voluntaria, sin considerar que en aplicación del principio protector y de la primacía de la realidad, debían determinar si el contrato de naturaleza civil, era fiel reflejo de la realidad o simplemente un acto simulado, analizando no solo la letra muerta impresa en él, sino, imperativamente acudir a otros medios de prueba independientes o diferentes al citado contrato de uso; incurriendo así, en una valoración defectuosa tanto de la prueba literal y testifical de cargo; al afirmar, que la carga de la prueba la tenía el accionante y no la entidad demandada, refiriendo que como demandante no probó los extremos de la demanda laboral, desconociendo el mandato constitucional imperativo que en el proceso laboral rige el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador. Finalmente sostiene que los magistrados demandados, incurrieron también en violación del derecho de igualdad, al ignorar la jurisprudencia existente sobre la controversia que se juzgaba en el caso presente, como acontece con el Auto Supremo 152, emitido dentro del proceso social seguido por Georgina Claudia Eid Baptista contra la misma entidad demandada, en el que en un caso idéntico se estableció que el contrato de uso solo era una cuestión simulada para evitar el pago de beneficios sociales y otros derechos consolidados.
De los antecedentes antes descritos; se tiene que en el caso presente se demandan cuestiones relacionadas a la interpretación de la legalidad ordinaria, y si bien, no se explicaron con precisión cuáles son las reglas de interpretación que no se aplicaron o que se aplicaron erróneamente, es un aspecto que no constituye un óbice que impida efectuar esta pretensión de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se afirma que dicha labor está permitida a este Tribunal sin necesidad de que el accionante cumpla con ciertos requisitos antes exigidos, siempre y cuando se advierta la afectación de algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; corresponde a este Tribunal, realizar la labor de revisión de la interpretación de legalidad ordinaria efectuada por las autoridades ahora demandadas.
A este cometido, y remitiéndonos a los actuados procesales que se produjeron en el citado proceso laboral; se establece, que la Sentencia de primera instancia, dispuso en forma parcial el pago de beneficios sociales y otros derechos que fueron demandados por del ahora accionante (fs.113 a 117 vta.). Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ahora Tribunal Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió Auto de Vista revocando parcialmente la Sentencia recurrida y pronunciándose en el fondo declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, cancele los beneficios sociales del ex trabajador Efraín Agustín Rodríguez Ardúz, en la suma de Bs338 169.- por un tiempo de servicios de 20 años, 1 mes y 7 días, más actualizaciones y reajustes previstos por ley, al haber establecido en lo principal de este fallo; que en el caso, se suscribió un contrato de préstamo de instrumentos médicos, con el objeto de encubrir una relación laboral ya existente, y que la Jueza a quo, no aplicó las presunciones establecidas en el art. 182 incs. a), b), c) y d) del CPT; así como no observó el principio de la primacía de la realidad previsto en el art. 4.I, inc. d) del DS 28699 (fs. 141 a 143 vta.).
- Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la labor excepcional de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa la jurisdicción constitucional
- la SC 0085/2006-R de 25 de enero
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Sobre la protección constitucional y normativa de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
- III.4. Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución.
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son:
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial. Esta vinculación, significa que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º