SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso presente el accionante a través de su representante; expresa que se vulneraron los derechos fundamentales invocados en la presente acción de amparo constitucional, debido a que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas-, dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por su mandante contra la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, en forma arbitraria e irracional vulnerando el derecho constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos laborales; emitieron el Auto Supremo 15, casando el Auto de Vista 459 y declarando improbada la demanda de fs. “6-9”; estableciendo que entre Kolping y el accionante existió una relación civil, basándose únicamente en el contrato de préstamo de uso y el hecho de que las firmas del mismo fueron reconocidas de manera voluntaria, sin considerar que en aplicación del principio protector y de la primacía de la realidad, debían determinar si el contrato de naturaleza civil, era fiel reflejo de la realidad o simplemente un acto simulado, analizando no solo la letra muerta impresa en él, sino, imperativamente acudir a otros medios de prueba independientes o diferentes al citado contrato de uso; incurriendo así, en una valoración defectuosa tanto de la prueba literal y testifical de cargo; al afirmar, que la carga de la prueba la tenía el accionante y no la entidad demandada, refiriendo que como demandante no probó los extremos de la demanda laboral, desconociendo el mandato constitucional imperativo que en el proceso laboral rige el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador. Finalmente sostiene que los magistrados demandados, incurrieron también en violación del derecho de igualdad, al ignorar la jurisprudencia existente sobre la controversia que se juzgaba en el caso presente, como acontece con el Auto Supremo 152, emitido dentro del proceso social seguido por Georgina Claudia Eid Baptista contra la misma entidad demandada, en el que en un caso idéntico se estableció que el contrato de uso solo era una cuestión simulada para evitar el pago de beneficios sociales y otros derechos consolidados.

De los antecedentes antes descritos; se tiene que en el caso presente se demandan cuestiones relacionadas a la interpretación de la legalidad ordinaria, y si bien, no se explicaron con precisión cuáles son las reglas de interpretación que no se aplicaron o que se aplicaron erróneamente, es un aspecto que no constituye un óbice que impida efectuar esta pretensión de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se afirma que dicha labor está permitida a este Tribunal sin necesidad de que el accionante cumpla con ciertos requisitos antes exigidos, siempre y cuando se advierta la afectación de algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; corresponde a este Tribunal, realizar la labor de revisión de la interpretación de legalidad ordinaria efectuada por las autoridades ahora demandadas.

           A este cometido, y remitiéndonos a los actuados procesales que se produjeron en el citado proceso laboral; se establece, que  la Sentencia de primera instancia, dispuso en forma parcial el pago de beneficios sociales y otros derechos que fueron demandados por del ahora accionante (fs.113 a 117 vta.). Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ahora Tribunal Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió Auto de Vista revocando parcialmente la Sentencia recurrida y pronunciándose en el fondo declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, cancele los beneficios sociales del ex trabajador Efraín Agustín Rodríguez Ardúz, en la suma de Bs338 169.- por un tiempo de servicios de 20 años, 1 mes y 7 días, más actualizaciones y reajustes previstos por ley, al haber establecido en lo principal de este fallo; que en el caso, se suscribió un contrato de préstamo de instrumentos médicos, con el objeto de encubrir una relación laboral ya existente, y que la Jueza a quo, no aplicó las presunciones establecidas en el art. 182 incs. a), b), c) y d) del CPT; así como no observó el principio de la primacía de la realidad previsto en el art. 4.I, inc. d) del DS 28699 (fs. 141 a 143 vta.).