SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014

Fecha: 30-Ene-2014

a)

Ronando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, demandado en la presente acción tutelar, presentó el informe escrito cursante a fs. 13, expresando: a) En audiencia de 15 de agosto de 2013, dispuso la detención preventiva del accionante, al concurrir los requisitos y riesgos procesales previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, decisión que fue apelada por la defensa técnica del imputado, concediéndose el recurso en ese acto procesal; b) Si bien no derivó la apelación ante la Sala Penal de turno, ello respondió a que no se proveyeron los recaudos correspondientes para las fotocopias legalizadas, estando determinado en el art. 251 del citado Código, que este medio de impugnación es en el efecto devolutivo y no suspensivo. Por lo que, la dilación injustificada sería plenamente atribuible al procesado o a su defensa técnica y no a su autoridad, no existiendo tampoco vulneración al debido proceso, al estar todos los actuados procesales dentro del plazo establecido por la norma; y, c) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada, al no tener la demanda tutelar -según afirmó- sustento legal y constitucional.