SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014

Fecha: 30-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el actor, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, el 14 de agosto de 2013, el representante del Ministerio Público presentó la imputación formal pertinente, requiriendo la aplicación de medidas cautelares; celebrando el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, hoy demandado, audiencia el 15 de igual mes y año, a cuya conclusión dictó Resolución determinando su detención preventiva, fallo apelado oralmente en mérito a la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Agrega que, no obstante la obligación que tenía la autoridad judicial demandada de elevar obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia, para que se resuelva la apelación formulada, cumpliendo los plazos procesales establecidos en el procedimiento penal, no existe constancia que se hubiera procedido en dicho sentido, habiendo transcurrido veinticinco días desde la imposición de la medida restrictiva de la libertad del accionante, hasta la interposición de la presente acción de defensa; evidenciándose una clara afectación al derecho de impugnación, al dificultarse el uso de esta vía, transgrediendo asimismo el derecho a la libertad y el principio de celeridad procesal, por el que todos los jueces y funcionarios de apoyo jurisdiccional, se hallan compelidos a observar los plazos y procedimientos reconocidos en la norma.

Finalmente, insiste que al no haber remitido el demandado la apelación dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del CPP, para que la sala respectiva la resuelva a su vez dentro del plazo de los tres días siguientes de recibidos los antecedentes, incurrió en una dilación injustificada olvidando que este medio de impugnación debe ser resuelto con la celeridad y prontitud que merece, al estar vinculado a la libertad del procesado, quien precisamente exige la revisión de su situación jurídica, al estar privado de libertad.