SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014

Fecha: 30-Ene-2014

tres días siguientes de recibidas las actuaciones

                 Disposiciones que de manera incontrastable determinan que, formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica, más aún si se considera conforme se refirió en el Fundamento Jurídico anterior, que la detención preventiva no debe implicar de modo alguno una condena prematura, por el reconocimiento del derecho a la presunción de inocencia emergente de nuestra Ley Fundamental.