SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014

Fecha: 30-Ene-2014

Fragmento 21

                 Sobre el particular, este órgano de constitucionalidad, tanto en fallos anteriores, como en la actualidad, fue constante en determinar que las peticiones que involucran el derecho a la libertad física de las personas, deben ser resueltas céleremente, o dentro de plazos razonables, en observancia precisamente de lo señalado ut supra, en sentido que la detención preventiva, no constituye de modo alguno una condena anticipada en desmedro de la presunción de inocencia del procesado; razones por las que, la diligencia pronta y oportuna que se requiere de los operadores de justicia, no abarca únicamente el señalamiento de la audiencia pertinente a objeto de considerar las solicitudes de cesación de detención preventiva u otros, sino también el trámite posterior de impugnación, circunstancia que denota que de provocarse una demora injustificada en la remisión de la apelación, incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado. No existiendo justificativo alguno que explique una demora en ese sentido, en desmedro de los intereses del agraviado, quien por lógica espera una pronta resolución y revisión de su situación jurídica.