Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, en los siguientes términos: a) Señalando día y hora de audiencia pública dentro de las veinticuatro horas; b) Disponiendo la notificación personal o por cédula de los demandados; c) Condenando la reparación de daños y perjuicios; y, d) Determinar abstenerse a las agresiones y a la persecución, amenazando y obstaculizando el libre derecho de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR