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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014

    Fecha: 30-Ene-2014

    a)

    Solicita se conceda la tutela impetrada, en los siguientes términos: a) Señalando día y hora de audiencia pública dentro de las veinticuatro horas; b) Disponiendo la notificación personal o por cédula de los demandados; c) Condenando la reparación de daños y perjuicios; y, d) Determinar abstenerse a las agresiones y a la persecución, amenazando y obstaculizando el libre derecho de locomoción.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Respecto a la persecución ilegal o indebida
    • la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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