SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que con relación a la persecución indebida que alegan los accionantes, no se acreditó ningún acto, detención o alguna medida de restricción que dé lugar a algún tipo de persecución ilegal o indebida por parte de una autoridad que amenace o restrinja su derecho a la libertad y respecto a una presunta persecución ilegal o indebida por particulares en su caso la misma debe encontrarse suficientemente probada en su gravedad y en su inmediatez de forma que pueda prescindirse de las instancias ordinarias de lo contrario se estaría solicitando la tutela de una probabilidad aspecto que provoca que los hechos ahora denunciados no puedan ser tutelados a través de la presente acción de defensa.
Asimismo, cabe aclarar que en caso de existir una serie de amenazas y agresiones hacia los accionantes por parte de las personas demandadas y en cuanto al estado de salud de María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo por una supuesta lesión, estas deben ser denunciadas y resueltas a través de la vía ordinaria pertinente que tiene obligación de acreditar los hechos y tiene relación de inmediación con las pruebas y las partes para acreditar o no su veracidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR