SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.1.
II.1. Por copia legalizada del registro del Libro de denuncias, Javier Soliz Rojas, Jefe Cantonal de la Policía de Concepción, señaló que el lunes 29 de julio de 2013 a horas 11:45, se hizo presente en esa oficina policial “Gregorio” Ives Padilla Balcazar, quien de su libre voluntad, formalizó la denuncia formal contra Fernando y Ericka Barboza Rivero y José Luis Vargas, por agresiones verbales, relatando que el 23 del mismo mes y año a horas 9:00, en oficinas del Juzgado Mixto cautelar sufrió una agresión con palabras ofensivas indicándole “que le habían votado de la Fiscalía por pícaro y sinvergüenza” (sic); posteriormente le pidieron que salga a la calle, donde le esperaban cuatro personas para agredirle, encontrándose en ese grupo Fernando Barboza Rivero y José Luis Vargas, quienes les siguieron hasta las oficinas de la “ABT”, con el fin de agredir a los ahora accionantes; sin embargo, esa intención no fue consumada, porque intervinieron funcionarios de la “ABT” (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR