SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.1.

II.1.  Por copia legalizada del registro del Libro de denuncias, Javier Soliz Rojas, Jefe Cantonal de la Policía de Concepción, señaló que el lunes 29 de julio de 2013 a horas 11:45, se hizo presente en esa oficina policial “Gregorio” Ives Padilla Balcazar, quien de su libre voluntad, formalizó la denuncia formal contra Fernando y Ericka Barboza Rivero y José Luis Vargas, por agresiones verbales, relatando que el 23 del mismo mes y año a horas 9:00, en oficinas del Juzgado Mixto cautelar sufrió una agresión con palabras ofensivas indicándole “que le habían votado de la Fiscalía por pícaro y sinvergüenza” (sic); posteriormente le pidieron que salga a la calle, donde le esperaban cuatro personas para agredirle, encontrándose en ese grupo Fernando Barboza Rivero y José Luis Vargas, quienes les siguieron hasta las oficinas de la “ABT”, con el fin de agredir a los ahora accionantes; sin embargo, esa intención no fue consumada, porque intervinieron funcionarios de la “ABT” (fs. 1).