SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 7/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo de forma inmediata el cese de toda persecución ilegal, amenazas, presión, restricción del derecho de locomoción de los accionantes “Gregorio” Ives Padilla Balcázar, María del Rosario Padilla Balcázar de Tineo y Edgar Tineo Sikujara, conminando a las partes a respetarse en lugares públicos y privados. Sin costas por ser familiares. En base a los siguientes fundamentos: i) Según lo expuesto por la parte accionante y del informe de los demandados, se evidencia que han existido actos ilegales, una indebida, ilegal y arbitraria persecución a los accionantes, en los juzgados donde se están llevando adelante los procesos penales; y, ii) Abriendo la acción de libertad preventiva, los accionantes demostraron los hechos suscitados mientras que los demandados no pudieron desvirtuar lo aseverado; por ello, se ha vulnerado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR