Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian persecución ilegal y estiman lesionados los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, y a la integridad física, ya que a partir de la formalización de los procesos penales contra los demandados, sufren una serie de agresiones y amenazas en la vía pública; por ello, consideran que se encuentran bajo una persecución indebida y permanente e incluso María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo se encuentra gravemente enferma, pues el médico que la atendió dispuso impedimento de cinco a seis días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR