Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014
Fecha: 30-Ene-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 7/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por “Gregorio” Ives Padilla Balcazar, por sí y en representación de María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo y Edgar Tineo Sikujara contra Ericka y Fernando Barboza Rivero, José Luis Vargas, Rolando Pedraza Lujan y Celso Barboza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR