SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014
Fecha: 30-Ene-2014
constitucionalidad
En el expediente 03633-2013-08-AIA, donde se pronunció la SCP 1946/2013 de 4 de noviembre, Bienvenido Zacu Mborobainchi, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a tiempo de demandar la inconstitucionalidad del art. 37.IV.2 de la LGCO, manifestó como fundamento que la norma señalada, al prohibir la participación de las asociadas y asociados de una Cooperativa de Producción, Servicios y Servicios Públicos en un Sindicato Laboral, vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libertad de asociación y el derecho a organizarse en sindicatos.
En el presente expediente (04253-2013-09-AIA), Benjamín Flores Onori, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, también a tiempo de demandar la inconstitucionalidad del art. 37.IV.2 de la LGCO, manifestó como fundamento que la norma citada vulnera el derecho a la no discriminación, el derecho a la asociación y el derecho al trabajo, porque no permite que los Asociados de las Cooperativas de Producción Servicios y Servicios Públicos pertenezcan a un sindicato laboral dentro la misma institución.
De lo precedentemente descrito en el párrafo anterior, que corresponde a la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se establece que el fundamento es el mismo que se utilizó en el Expediente 03633-2013-08-AIA, donde se dictó la citada SCP 1946/2013, que declaró la constitucionalidad del art. 37.IV.2 de la LGCO; en consecuencia, siendo similares los fundamentos de esta acción de inconstitucionalidad abstracta al fundamento de inconstitucionalidad formulado y resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada precedentemente, no es posible ingresar al análisis del fondo de la causa por existir cosa juzgada constitucional con relación a la norma señalada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- II.
- II.2.6. Artículo 410.II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.3. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales
- efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la “denuncia constitucional”, es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo”
- “(…)En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- III.4. Sobre el control de constitucionalidad del art. 37.IV.2 de la LGCO
- III.5. Sobre el control de constitucionalidad del DS 12097 de 31 de diciembre de 1974
- constitucionalidad
- inconstitucionalidad