SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014

Fecha: 30-Ene-2014

constitucionalidad

En el expediente 03633-2013-08-AIA, donde se pronunció la  SCP 1946/2013 de 4 de noviembre, Bienvenido Zacu Mborobainchi, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a tiempo de demandar la inconstitucionalidad del   art. 37.IV.2 de la LGCO, manifestó como fundamento que la norma señalada, al prohibir la participación de las asociadas y asociados de una Cooperativa de Producción, Servicios y Servicios Públicos en un Sindicato Laboral, vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libertad de asociación y el derecho a organizarse en sindicatos.

En el presente expediente (04253-2013-09-AIA), Benjamín Flores Onori, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, también a tiempo de demandar la inconstitucionalidad del art. 37.IV.2 de la LGCO, manifestó como fundamento que la norma citada vulnera el derecho a la no discriminación, el derecho a la asociación y el derecho al trabajo, porque no permite que los Asociados de las Cooperativas de Producción Servicios y Servicios Públicos pertenezcan a un sindicato laboral dentro la misma institución.

De lo precedentemente descrito en el párrafo anterior, que corresponde a la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se establece que el fundamento es el mismo que se utilizó en el Expediente 03633-2013-08-AIA, donde se dictó la citada SCP 1946/2013, que declaró la constitucionalidad del   art. 37.IV.2 de la LGCO; en consecuencia, siendo similares los fundamentos de esta acción de inconstitucionalidad abstracta al fundamento de inconstitucionalidad formulado y resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada precedentemente, no es posible ingresar al análisis del fondo de la causa por existir cosa juzgada constitucional con relación a la norma señalada.