SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.5. Sobre el control de constitucionalidad del DS 12097 de 31 de diciembre de 1974

Benjamín Flores Onori, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, también a través de esta acción de inconstitucionalidad abstracta demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del DS 12097, por vulnerar los arts. 14.I, II y III; 21.4; 46.I.1; 51.I y III; 109.II y 410.II de la CPE.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que la limitación de los derechos fundamentales, sólo puede hacerse efectiva mediante una ley emitida por el Órgano Legislativo, y no así por un Decreto Supremo emitido por el Órgano ejecutivo.

En el caso presente, el DS 12097, regula el derecho a la sindicalización y su participación en las directivas sindicales cuando aclara lo que se encuentra dispuesto en el art. 99 de la LGT, al sostener que las personas profesionales o no, que ejercen cargos de decisión, alta dirección, mando u otra forma cualquiera de representación patronal en las empresas, no pueden ser miembros de los sindicatos de base y no pueden desempeñar cargo alguno dentro de las directivas sindicales; al estar regulados de la forma señalada, los derechos fundamentales de los trabajadores, se vulnera el principio de reserva legal establecido en el art. 109.II de la CPE, puesto que, los derechos fundamentales de los trabajadores y la restricciones de los mismos deben ser dispuestas por ley emitida por el Órgano Legislativo y no así por disposiciones emitidas por el Órgano Ejecutivo como el decreto supremo.

Consecuentemente, al haberse constatado la vulneración del principio de reserva de ley contenida en el art. 109.II de la CPE, toda vez que el     DS 12097 impugnado, limita el derecho fundamental, como el derecho a la sindicalización; la constatación de esta infracción constitucional, impide ingresar al análisis de los otros fundamentos de fondo sobre el Decreto Supremo de referencia.