Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014
Fecha: 30-Ene-2014
efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
Sobre el primer supuesto; es decir, con relación a los efectos de la cosa juzgada constitucional en caso de sentencia que declare la constitucionalidad de una norma anteriormente impugnada, reiteró el entendimiento jurisprudencial asumido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, de poder efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional. Entendimiento que fue expresado en la SCP 0770/2012 de 13 de agosto.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- II.
- II.2.6. Artículo 410.II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.3. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales
- efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la “denuncia constitucional”, es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo”
- “(…)En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- III.4. Sobre el control de constitucionalidad del art. 37.IV.2 de la LGCO
- III.5. Sobre el control de constitucionalidad del DS 12097 de 31 de diciembre de 1974
- constitucionalidad
- inconstitucionalidad