SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2014

Fecha: 30-Ene-2014

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2013 de 21 de noviembre, cursante de fs. 489 a 501 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sólo en cuanto se refiere a la falta de valoración respecto al ilícito que ha sido motivo del caso en examen, previsto en el art. 203 del Código Penal, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 6/2013 de 17 de enero y el Auto complementario de 23 de enero de 2013, debiendo las autoridades demandadas, pronunciar una nueva Resolución en el plazo de setenta y dos horas, sin espera de turno, circunscribiéndose a lo previsto en el art. 173 del CPP, es decir, pronunciarse a los agravios expuestos en el memorial de apelación, observando los principios de congruencia y exhaustividad; en base a los siguientes fundamentos: a) El delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el art. 203 del CP, no se consumó el 24 de junio de 2003, fecha de la emisión de la Sentencia dentro del proceso ejecutivo,  sino cuando se obtuvo la satisfacción de la pretensión invocada en la demanda ejecutiva; b) Las autoridades demandadas, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 6/2013 de 17 de enero, no absolvieron las observaciones efectuadas en el recurso de apelación incidental interpuesto por la imputada, habiendo omitido pronunciarse sobre todos los elementos probatorios, vulnerando el debido proceso en su elemento congruencia, toda vez que no explicaron de forma razonada, congruente y lógica, por qué la Sentencia de 24 de junio de 2003 sería el último acto por el que habría cesado la consumación del delito de uso de instrumento falsificado, efectuando un cálculo, sin realizar un razonamiento jurídico; c) La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, razón por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos tribunales y menos atribuirse la facultad de realizar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes; y, d) Las citadas Vocales demandadas, al emitir el referido Auto de Vista, no valoraron de forma íntegra, cabal y congruente, los trámites realizados en el proceso ejecutivo, que tiene como antecedente necesario para declarar la prescripción invocada en el caso en análisis.